Descripción
La conclusión anticipada en el título y el sub título de este comentario se basa estricta y exclusivamente en dos documentos esenciales: Prime ro, el documento por el cual los Presidentes de los países mencionados deciden sancionar al Paraguay; y segundo, el instrumento internacional que invocan para justificar su decisión. Sien do así, el razonamiento que justifica la nulidad puede ser simplificado al máximo, sin entrar al tratamiento, por ejemplo, de gravísimas irregularidades relacionadas (nada menos que) con el derecho de defensa que se le negó al Paraguay. Los textos citados son literalmente respetados. Lo único que haremos es subrayar algunos de sus términos para que resalte la importancia que tienen. Además, lo que se exponga será simplificado de tal manera que pueda ser entendido por cualquier persona, aunque carezca por completo de conocimientos jurídicos.