Descripción
La Ley N° 6.380 llega a nuestro derecho positivo 27 años después del «nuevo régimen tributario» de la Ley 125, y 15 años detrás del «reordenamiento administrativo y la adecuación fiscal dispuestos por la Ley 2.421. En líneas generales se enfoca principalmente en la regulación de los impuestos a la renta y al consumo, unificando, ampliando, o dado el caso, reajustando criterios técnicos y aspectos burocráticos que afinen la capacidad recaudadora del fisco para hacer frente al creciente gasto público.
El Impuesto a la Renta de las Empresas (IRE) sustituye a los impuestos a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y a la Renta Agropecuaria (IRAGRO); sobresale la configuración de las EJT (estructuras jurídicas transparentes) como instrumentos de inversión y de efecto fiscal neutro.
El anterior Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) se simplifica con nueva Ley, para las pequeñas y medianas empresas, a través de los regímenes del SIMPLE y RESIMPLE.
El Impuesto a la Renta Personal (IRP) se mantiene dentro del catálogo impositivo nacional, incidiendo sobre la renta por servicios personales, las ganancias de capital y el incremento patrimonial no justificado de las personas físicas.
Son otras innovaciones, además de la unificación y simplificación en la reforma rentística, el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) y el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).
El IDU reemplaza al 5% adicional del IRACIS, y establece que en adelante las empresas nacionales que repartan dividendos a sus accionistas locales o del exterior, sean gravadas con una tasa del 8% cuando los receptores sean residentes en el país y del 15% cuando no lo sean.
El INR grava, por su parte, con tasa del 15% a las rentas de fuente paraguaya obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes en el país, como, por ejemplo, en la explotación de servicios digitales dentro del territorio nacional. Permanecen vigentes las estructuras del IVA y del ISC, con determinadas variantes; en el caso del ISC algunas tasas tienden al alza, en tanto que el IVA mantiene la tasa general del 10%, y del 5%, por ejemplo, para productos de la canasta familiar y medicamentos de uso humano.