Descripción
Los autores en las clases que venían dictando, han contado con la complacencia en cuanto al sistema y método de enseñanza aprendizaje impartidos; por ello, ya habían contraído el firme compromiso de prestar prioritariamente este servicio al estudiantado, extendiéndose, naturalmente a los trabajadores, empleadores, personas dedicadas a la materia, o interesada en ella, ya que los derechos y obligaciones, garantías y prohibiciones, emergentes de la relación laboral, individual y colectiva que interesan a toda la sociedad y las instituciones que directa o indirectamente están relacionadas con esta importante rama del derecho positivo.
Consideramos que en alguna medida nos hallamos ante el deber cumplido, sobre todo cuando una obra, por modesta que sea, es resultado del esfuerzo personal de los autores, realizado con amor hecho servicio al alumnado, y sin cooperación pública ni privada, a pesar del elevado costo de su producción en la redacción como en la edición del presente trabajo.
La doctrina expuesta, fundamentalmente tiene su fuente en el libro DERECHO PARAGUAYO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del maestro Luis P. Frescura y Candia, y en autorizadas opiniones de prestigiosas personalidades paraguayas dedicadas a la materia. Ellos son los profesores Jorge Darío Cristaldo, Felipe Santiago Paredes, José V. Altamirano y Ramiro Barboza. Hemos acudido a la Jurisprudencia citada por estos autores, no sólo por la autoridad que ellos invisten, sino por temor de caer en prejuzgamiento, desde el ángulo en que estamos comprometidos actualmente.
Su contenido, desde luego muy elemental, se encuentra al alcance de todos aquellos que necesitan introducirse al conocimiento de Derecho Laboral y de la puesta en práctica de la legislación y la doctrina de esta importante rama del derecho positivo