Descripción
Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. En esta obra se demuestra documentalmente el error en el que incurre la mayoría de la doctrina y jurisprudencia al formular dicho brocardo, pues sobre el mismo se producen dos modificaciones: por un lado, se añade el término «partium» o «partibus», y por otro se silencia la expresión «et non secundum conscientiam». Con ello se cambia su verdadera finalidad, a saber, impedir toda eficacia al conocimiento privado del juez sobre los hechos litigiosos, esto es, asegurar que su sentencia no tomará en consideración hechos no alegados o hechos que, aún siendo alegados y discutidos, no han sido probados.
La errónea formulación del brocardo ha venido a plasmarse en el art. 216 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: «Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos y pruebas de las partes». De esta manera, el presente estudio entronca el pasado con el presente, en el que de la mano de los doctores del ius comune llegamos a la Ley 1/2000, cuyo art. 216 se perfila como un claro ejemplo de cómo la historia -inexactamente recibida- influye en la vigente regulación.