Descripción
Es un hecho, no menesteroso de gran contrastación, la existencia, dentro de un sector muy amplio de la sociedad española, de una opinión constante sobre que, en el nada exiguo campo de lo penal (en su dimensión sustantiva, procesal y penitenciaria), puede y debe observarse, al menos para el propio País, muy relevantes desequilibrios. Siendo los más llamativos los consistentes en trato desigual, con respecto al reconocimiento de derechos y deberes de cada una de las partes “naturales”, contendientes en el conflicto traído por el hecho criminoso. Debidos principalmente, gran parte de aquéllos, a determinados planteamientos y técnicas legales, a algunas resoluciones judiciales (sean de ámbito nacional o internacional (recuérdese las últimas sentencias del TEDH versus España) o a ambas. Siendo llamativo, también, que serían, según la precitada opinión, los delincuentes más peligrosos (midiendo la peligrosidad por la entidad y gravedad del bien jurídico por ellos quebrantado y por su “modus operandi”, técnicamente avanzado y dolosamente sibilino) los más beneficiados. Todo ello, a costa de la sociedad en cuanto tal y, sobre todo, de las víctimas concretas, directas o individualizadas.
Partiendo, el autor, de que, a su juicio, esas observaciones-persuasiones de la ciudadanía tienen fundamento, dice ser exigible esta pregunta: ¿Dónde tienen su origen tales desequilibrios y lagunas? Y, en su respuesta, viene a sugerir que: Un examen sosegado de algunas de esas leyes, de esas resoluciones judiciales (sea en el ámbito procesal o penitenciario) permitiría, según él, avanzar lo que sigue. Que, al tiempo de abordar la resolución de algunos conflictos penales complejos (sea en fase legal, judicial, o penitenciario, o en las tres) parece no tenerse, suficientemente presente, por los sujetos activos de decisión, las exigencias impuestas, para estos casos, por los postulados fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho. O sea, tenerse que resolver estas cuestiones de manera que sean respetados, equitativamente, los derechos, y delimitados correlativamente los deberes, de cada uno de los contendientes entre sí (sociedad como tal, víctimas concretas o directas y el reo o delincuente) durante el “continuum” en que se extiende el contencioso del hecho criminal que se sustancia.