Descripción
El accidente de trabajo en nuestro país es un tema totalmente ajeno a los costos laborales de las empresas, y normalmente se deja a cargo del Mi ministerio de Salud Pública, en Emergencias Médicas y en otros casos, se pre sume que el Instituto de Previsión Social libera al empleador de todo tipo de responsabilidad. No obstante, a nivel regional, y lentamente en nuestra jurisprudencia, ha ido tomando cuerpo la idea de que el accidente de trabajo ya como un típico accidente, violento, donde el trabajador pierde un brazo, o la enfermedad accidente, un debilitamiento de la salud del trabajador por el tiempo de exposición a los riesgos propios de la tarea realizada y que deviene en una enfermedad discapacitante, o la enfermedad profesional cuyo claro ejemplo es la brucelosis, por el contacto de los carniceros o mujeres cuchi lleras en frigoríficos, con carnes contaminadas, son situaciones en las que el trabajador tiene todo el derecho de reclamar al empleador una indemnización por su minusvalía psicofísica, por el hecho y en ocasión del trabajo, lo que se denomina en el derecho contemporáneo, la responsabilidad sin culpa, por la teoría del riesgo objetivo
El Paraguay ha quedado rezagado en esta materia de resarcimiento de los daños ocasionados al trabajador por el hecho y en ocasión del trabajo, y se pretende orientar tanto a trabajadores como empleadores en considerar los accidentes laborales y sus consecuencias, en el corto y largo plazo, buscarle una salida adecuada para compensar los daños, y resolver un problema que tanto Argentina como Uruguay tienen resuelto, que genera al Paraguay una asimetría en los costos laborales. Es así que, desde esta visión, se pretende que el fuero laboral o social sea el competente en discernir la responsabilidad resarcitoria, evitando convertir el tema en una cuestión penal, pues, actual mente la exposición de trabajadores a riesgos, es penalizada, y ello ahuyenta la inversión