Descripción
El Hombre como todos los seres vivos tiene un medio ambiente, que a través del tiempo ha adecuado a su manera utilizando los elementos que la naturaleza le ha dado; esta adecuación ha sido con los medios técnicos disponibles resultado de un proceso histórico en el que el conocimiento adquirido por experiencia más el aportado por la ciencia, le ha permitido inventar miles de objetos para mejorar su calidad de vida.
La Constitución Nacional de la República del Paraguay consagra en su artículo 7: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado». Como país republicano, el Poder Público ejerce el pueblo, cuyos habitantes son los sujetos de dicho postulado, inherente a otros derechos fundamentales conforme a los artículos siguientes:
(Art. 2 y 3) el derecho a la vida, (Art.4 y 6) el derecho a la calidad de vida, (Art. 7) el derecho a un ambiente saludable, (Art. 9 – 11) el derecho a la libertad, el (Art. 68) derecho a la salud y el (Art.73) el derecho a la educación, todos especificados en la Constitución Nacional. En una democracia todas estas instituciones se hallan interrelacionadas estrechamente unas con otras, condición principal para lograr el desarrollo integral del Hombre.
La institucionalidad de los derechos citados depende de la eficiencia de la administración del Estado, en este caso el Paraguay. Este tiene un territorio donde la naturaleza ha sido pródiga con los recursos naturales necesarios para el desarrollo de la vida, como alimentos, energía y entornos naturales.