En la Constitución de la República, el art. 166 define a las municipalidades como «los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos».
La Ley N° 3.966/2010, que sustituye a la Ley N° 1.294 del año 1987, regula el funcionamiento de los 263 municipios distribuidos en los 17 departamentos del país, incluida la Ciudad de Asunción que, además de ser capital de la República y asiento de los poderes del Estado, se constituye en municipio independiente de todo departamento.
Los municipios son, de acuerdo con el art. 1° de la Ley 3.966, las comunidades de vecinos y vecinas con gobierno y territorio propios, que tienen por objeto el desarrollo de los intereses locales. En la opinión de Alberto Biglieri, el municipio «es la institución primigenia del Estado, la célula primaria de la sociedad jurídicamente organizada» («Estudios de derecho municipal», p. 193, Edic. Jurídicas, Bs. As. 2010).
En este contexto normativo, las municipalidades cumplen, en el ámbito de sus funciones y potestades, con la finalidad de promover toda clase de actividades así como la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer dichos intereses locales, en coordinación con las autoridades nacionales y departamentales competentes.
El gobierno municipal será ejercido por una Junta Municipal, que es el órgano normativo, de control y deliberante; y por una Intendencia Municipal, que tendrá a su cargo la administración general de la municipalidad.
ORGANICA MUNICIPAL LEY 3966/10
₲50.000
ISBN | 9789995373450 |
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autor | LEGISLACION PARAGUAYA |
paginas | 137 |
ano-de-edicion | 2025 |